Si quedo desempleado(a) ¿Qué tengo que hacer para no seguir pagando mis cuotas de colegiación?
El articulo 6 de la Ley Orgánica contempla que “Todo colegiado podrá separarse temporal o definitivamente del colegio, siempre y cuando esté solvente con el mismo y no tenga juicios pendientes, en el Tribunal de Honor, quedando inhabilitado para ejercer la profesión mientras dure su separación del Colegio. Asimismo, podrá reincorporarse, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos”.
En ese sentido, Usted debe presentarse personalmente a las oficinas del Colegio y llenar el formulario de retiro temporal, con lo cual su cuenta queda inhabilitada por el periodo de su retiro.
En tal caso, las notas/ mensajes enviadas vía correo, redes sociales o llamadas telefónicas no tienen lugar. El trámite se realiza exclusivamente en persona.