El pago de sus cuotas de colegiación constituyen un gasto deducible para fines del Impuesto sobre la Renta para persona natural. Tal como lo contempla el articulo 13 literal b) "Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o en la explotación de un taller, debidamente comprobados" Certifica que Usted ha realizado los pagos de sus cuotas de colegiación durante el año fiscal, y por lo tanto, puede deducirlo del pago del Impuesto sobre la Renta.


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